La Licencia Ambiental es un documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.
Este documento tiene una vigencia de 10 años con una antelación de 90 días antes de su vencimiento, donde el representante legal debe solicitar a la autoridad ambiental competente la renovación de la misma y debe ser entregada 30 días después de la solicitud
La Autoridad Ambiental Competente revocará la Licencia Ambiental cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control Ambiental;
Los documentos que validen la licencia quedan sin efecto cuando:
- El plazo hubiera llegado a su término y no existiera solicitud de renovación;
- Por renuncia del solicitante;
- Por modificación o ampliación de la actividad inicial;
- Por incumplimiento a la legislación ambiental;
- Por incumplimiento a lo establecido en los documentos aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.
Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán por períodos fijos de tiempo. Procederán para la generación, eliminación, tratamiento, descarga y disposición final de sustancias peligrosas, residuos sólidos, y/o contaminantes.
Las actividades laborales que necesitan una regulación ambiental, entre otros:
Cargos de afluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio;
Cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al medio ambiente o la salud;
Cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos, instalaciones o información pública ambiental;
Permisos negociables: Debe entenderse como derechos de emisión representados por cuotas de emisión, o participación en ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados (comprados o vendidos) por las fuentes emisoras;
Seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el pago de una prima;
Depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según corresponda;
Boletas de garantía: Debe entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro.
Incentivos
Desde el gobierno se promueven incentivos y acciones de fomento para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de subsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan
Artículo 68°.- Se consideran incentivos a las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas, para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente podrá suscribir acuerdos sectoriales con las asociaciones o gremios de los sectores productivos, como mecanismos de concertación para establecer bases, metas y plazos en torno a la aplicación de instrumentos económicos específicos de regulación ambiental e incentivos.
El organismo deberá establecer un proceso de evaluación técnico-económica en el cual participen los organismos de los sectores públicos y privados involucrados. Para la vigencia de cada uno de los instrumentos se requerirá la aprobación del CODENA y entrarán en vigor mediante la dictación de la disposición legal que corresponda.
El proceso de evaluación técnico-económica, deberá considerar los siguientes elementos conceptuales:
Eficiencia ambiental: Debe evaluarse la capacidad de cada instrumento de cumplir en el menor tiempo posible con los objetivos de mejoramiento ambiental que se persiguen con su aplicación;
Eficacia económica: Debe evaluarse el costo económico de la implantación de cada instrumento de regulación ambiental alternativo, que permita lograr iguales objetivos de mejoramiento ambiental;
Viabilidad jurídico-institucional: Debe evaluarse la compatibilidad del instrumento con el marco jurídico e institucional vigente, incluido los acuerdos internacionales, regionales o subregionales suscritos o en proceso de serlo;
Capacidad de gestión: Debe determinarse los costos y evaluarse la capacidad administrativa, física y financiera del organismo gubernamental responsable de aplicar el instrumento económico;
Legitimidad y equidad: Debe evaluarse el grado de aceptación social y política del instrumento y del conjunto de medidas ligadas a su gestión; impacto fiscal: Debe evaluarse el efecto de cada instrumento en los ingresos fiscales y establecer la necesidad de afectar a otros tributos, en el marco de la política fiscal vigente; impacto económico: Debe evaluarse los efectos económicos que pueden imputarse al instrumento, en términos de costos y beneficios económicos sociales, de distribución funcional, geográfica y temporal del ingreso, de inflación, de empleo, de crecimiento económico, de competitividad, etc.
Participación ciudadana en la gestión ambiental
La Autoridad Ambiental Competente promoverá la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
Otras entidades legalmente constituidas, podrán contribuir a los procesos de decisión general a través de iniciativas ante la Autoridad Ambiental Competente o conformando los grupos de consulta y asesoramiento creados al efecto por esta Autoridad.
Participación ciudadana en los procesos de decisión particular
La participación ciudadana en los procesos de decisión particular relativos a proyectos, obras o actividades se realizará a través de las OTB’s y deberá regirse al procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
A petición escrita de los ciudadanos, y formulada en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud la Autoridad Ambiental Competente les informará sobre otras decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa, tales como licencias ambientales o permisos, y les proporcionará la documentación pertinente.
Denuncias
A efectos del cumplimiento del Art. 100 de la LEY, las denuncias podrán ser presentadas mediante oficio o memorial por cualquier ciudadano, Organización Territorial de Base u otra entidad legalmente constituida, ante la Autoridad Competente. Para dar curso a la misma, el denunciante deberá indicar:
Sanciones
Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a los preceptos de la LEY y de su reglamentación, de modo que la Autoridad Ambiental Competente aplicará conjunta o separadamente los siguientes criterios tomando en cuenta los daños a la salud pública y el medioambiente:
- Daños causados a la salud pública;
- Valor de los bienes dañados;
- Costo económico y social del proyecto o actividad causante del daño;
- Beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora;
- Reincidencia;
- Naturaleza de la infracción.
La ley indica que los responsables de actividades económicas que causaren daños ambientales serán responsables de la reparación y compensación de los mismos. Esta responsabilidad persiste aún después de terminada la actividad de la que resultaren los daños.
Requisitos para Licencia Ambiental Bolivia
Los requisitos para licencia ambiental en Bolivia están conformados por la próxima documentación:
- La cédula de identidad del gerente legal de la empresa.
- Una copia del archivo o testimonio de constitución de la sociedad. Este papel no aplicará para los solicitantes unipersonales.
- El instrumento público o bien poder para que el trámite ocurra a través del representante legal de la compañía. Este papel no aplicará para los solicitantes unipersonales.
- Los títulos de propiedad o contratos de arrendamiento que sirvan para demostrar el derecho del dueño sobre el área.
- Si es el caso, la licencia ambiental de tu actividad primordial.
- El número de Identidad Tributaria del solicitante.
- Si es la situación, los documentos de autorización o resolución municipal.
- De tenerlo, el informe sectorial.
- La presentación vigente del Registro Nacional de Consultoria Ambiental y el carnet de identidad de consultor.
- Una copia en digital.
- Si este fuera el caso, la Licencia para Actividades con Substancias Peligrosas.
- La presentación vigente Licencia Ambiental de la Casa Matriz o bien de la Unidad Productiva Primordial.
Toda esta documentación debe presentarse en una ventanilla de la Dirección de Calidad Ambiental. Para eso deberás dirigirte al Edificio de la Gobernación, en el bloque A, en la segunda planta.
¿Como conseguir un Licencia Ambiental en Bolivia?
Los requisitos para licencia ambiental en Bolivia deben entregarse a una Autoridad Ambiental Competente. Entonces, la empresa que quiera obtenerla deberá conseguir la aprobación para hacer proyectos, proyectos o bien actividades según las propiedades del ambiente establecidas.
Las clases de licencia que se entregan se tienen la posibilidad de dividir en las categorías aquí descritas:
- Una declaratoria de impacto ambiental. Este documento entra en las categorías uno y 2 de las certificaciones entregadas. Es necesario que se haga y se apruebe el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, la legislación de tu departamento la emite, bajo la responsabilidad de homologarse mediante la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
- El certificado de dispensación CD-3. Siendo una parte de la tercera categoría, no necesita que se proceda con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. En contraposición, habrá que presentar las Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
- Y el certificado de dispensación CD-4. Este último archivo no requiere que se presente ningún otro papel complementario para la actividad ambiental. Únicamente va a ser primordial que se otorgue la ficha ambiental, que debe integrar los requisitos formales en el formato acorde.
Pasos para conseguir una licencia ambiental
- Determina la categoría de licencia ambiental que es en relación a la actividad que tu empresa desee desarrollar.
- Reúne los requisitos para licencia ambiental en Bolivia que te enseñamos de antemano.
- Completa la ficha ambiental según el caso del proyecto, obra o actividad de tu empresa.
- Distribución la documentación necesitada en una Autoridad Ambiental Competente.
- En este punto, se marcha a convocar una asamblea por medio de la cual se van a presentar los resultados de la evaluación de tus requisitos. Si tu caso no fuese aprobado se distribución la respuesta de inmediato. De este modo la institución o bien compañía solicitante va a poder rectificar la información a comprobar.
- La autoridad ambiental evalúa la viabilidad del proyecto si la etapa preliminar se aprueba. Dependiendo del diagnóstico se va a poder decidir si dar la licencia ambiental.
- De hallarse todo en orden, se va a pasar a anunciar la licencia ambiental a nombre de tu compañía.
- ¡Y de este modo de simple estarás listo! Con esto habrás completado la entrega y revisión de los requisitos para licencia ambiental en Bolivia.
By: Jhoselyn Fernandez
Bajo mi sombrero verde